NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES PARA CARGOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN - DESIGNACIÓN DE PERITOS POR LOS JUECES
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY:
Articulo 1º - El desempeño de todo cargo que requiera conocimientos técnicos, deberá ser encargado por el poder ejecutivo a profesionales con título habilitante otorgado por la Nación o la Provincia, según la importancia y responsabilidad de la función.
Articulo 2º - A los efectos del artículo anterior, los designados deberán, antes de tomar posesión del cargo, exhibir los respectivos diplomas o certificados, debiendo dejarse constancia de los mismos en el legajo personal.
Articulo 3º - Los Jueces no podrán designar peritos particulares a costa del Fisco, debiendo en todos los casos recaer estos nombramientos en funcionarios o empleados de la Administración. Los peritos así nombrados estarán obligados a prestar los servicio que les sean ordenados por los Jueces, bajo pena de destitución si no lo hicieran, no pudiendo reclamar honorarios cuando las costas fueran a cargo del fisco.
Articulo 4º - Cuando la designación de un perito por los Jueces pueda perturbar la marcha de las funciones que aquel tiene a su cargo, el ministro del ramo así lo hará saber al magistrado respectivo, a efectos de que designe otro en su lugar.
Articulo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, 16 de Diciembre de 1937